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Despido justificado para el jefe acosador

La justicia de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, consideró legítimo el despido del superior jerárquico de una empresa que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En los autos «Z. G. P. c/ Casino Melincue S.A. s/ demanda laboral c. pesos», la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto decretó la legitimidad del despido causado de un hombre que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En este tipo de hechos, la situación fluctúa, va y viene, y la intervención de un tercero, en el caso, la advertencia patronal, suele calmar las aguas durante un tiempo, pero salvo que el acosador o el acosado dejen el trabajo, las conductas persecutorias terminan regresando. Por lo tanto, la decisión de la empresa resulta razonable y lógica.

Los jueces avalaron la decisión de la empresa de despedir al demandado, ya que «es deber del empleador velar para que sus empleados trabajen en un clima de cordialidad, empatía y bienestar».

FUENTE: DIARIO JUDICIAL.COM

¡Robo en un Hotel! Resarcimiento a favor del huésped

En los autos caratulados: “Z., L. A. C/ B. F. Y C. S.A.” S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 58 de la Cámara CAMARA CIVIL – SALA E, hizo lugar a la demanda y condenó al complejo hotelero a abonar a la parte actora (huésped) las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Según lo relatado en la demanda el 4 de diciembre de 2013 el actor junto a su hijo L. R. G. Z. viajan desde la Ciudad de San Carlos de Bariloche hacia Buenos Aires, hospedándose del 5 al 11 de diciembre del mismo año en el H. P., específicamente en la habitación n° 29 ubicada en el tercer piso. La finalidad del viaje era despedirse de L. R. ya que viajaría por varios meses a EEUU.

El 9 de diciembre dejan la habitación, al volver en horas de la tarde notan que alguien había ingresado, la cerradura de la habitación en apariencia había sido violentada, estaba todo desordenado, la ropa arriba de la cama, la caja fuerte era evidente que había sido violentada, y manifiestan que adjuntan fotos a fin de ilustrar el estado en el que se encontraba. Aducen que le sustraen U$S 1696 y $12.000 destinados al viaje de su hijo. Además, una notebook marca Dell, una máquina de fotos marca Sony y ropa de menor valor.

En la sentencia obrante a fs. 539/543 la juzgadora hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la parte actora las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Entre sus fundamentos resaltan que el artículo 1118 del Código Civil establece que los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño. El demandado solo puede eximirse de responsabilidad demostrando que, el daño es obra del propio damnificado, o el resultado de un caso fortuito o fuerza mayor. Allí mismo también se recordó que la obligación de seguridad es de resultado – indemnidad del huésped-, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad objetiva (conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, «Consumidores», ps. 403 y 404, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003).

La cámara ratificó el fallo y el Hotel deberá abonar la indemnización correspondiente. Si bien fueron unas vacaciones no gratas, finalmente se hizo justica.

Contundente: Madre que obstruye pierde la tenencia

En Córdoba, un juez decidió sacarle la tenencia de sus hijas a la madre y otorgársela a su padre debido a que le impedía a los niños ver a su papá. “Los hijos no pueden convertirse en presas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor”, cuestionó el magistrado.

Por su “actitud obstructiva” con relación al régimen de comunicación entre sus hijas y su padre, una mujer perdió la tenencia de aquellas, que ahora pasarán a convivir con su otro progenitor. Así lo determinó el juez Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de 2° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga, en los autos “B., C. E. c/ S., F. M. – Régimen de visitas/alimentos – Contencioso”.

Entre las actitudes adoptadas por la demandante, se enumeraron las de invocar siempre razones para evitar cumplir con el régimen de comunicación entre sus hijas con su ex pareja, por ejemplo, poco antes de la última visita, alegó que estaba con licencia médica y que le habían recomendado reposo por díez días, lo que lo acreditó con un certificado poco tiempo antes de una audiencia.

El magistrado recordó “los múltiples emplazamientos efectuados por el Tribunal”, y concluyó que “ha traslucido la verdadera mala fe en el obrar de la progenitora, quien siquiera ha podido honrar el compromiso asumido judicialmente, reiterando su actitud obstructiva como si nada”.

“Dichos entorpecimientos reiterados en el tiempo echan por tierra el derecho de co-parentalidad que gozan los niños, pese a los constantes intentos de re vinculación planteados por el Tribunal y los distintos actores judiciales”, agrega la resolución.

“Sin dudas que la Sra. B. no ha sabido direccionar su obrar de conformidad a las responsabilidades que le caben como adulta. Los hijos no pueden convertirse en preseas valiéndose de éstos para impedir el contacto fluido con el restante progenitor. Una cosa es la ruptura del vínculo convivencial que otrora los unía y otra -y muy grave- es privar al padres de ver a sus hijo”, resume el fallo.

Fuente: diario judicial.

¿Cómo nos expresamos cuando hablamos de otros? ¡Cuidado que hay que indemnizar!

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de un abogado por las declaraciones que realizó una magistrada en un medio radial. Todo ello en los autos «D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. y P. Derivados de la Responsabilidad Extracontractual de Particulares». La demandada dijo que debió exhortarlo a «internalizar el paradigma de inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural» en un juicio. También aseveró, entre otras cuestiones, que el profesional tuvo expresiones «muy desafortunadas» y que había «violado sus deberes» como abogado en perjuicio y desmedro de otros intervinientes en el pleito.

De esta manera, el letrado consideró que las declaraciones lo “desacreditaban” y le crea una imagen negativa injusta y falsa ante la opinión pública, a sabiendas que dada su calidad de magistrada –y por la autoridad misma que emana de su cargo- le iba a provocar un daño en su honor y prestigio”.

Los jueces hicieron hincapié en los términos coloquiales utilizados en el reportaje, donde se le atribuye al actor “expresiones muy desafortunadas” y «desmanes”. La demandada también afirmó que “no es necesario agraviar  para demostrar cuales son los fundamentos que sostienen la petición”.

Para los camaristas, estas frases “aparecen como notoriamente excesivas respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información”, por lo que concluyeron que las manifestaciones públicas “han superado lo que en derecho llamamos el deber de informar a la comunidad sobre acontecimientos de interés general, en cuyo caso existe amplia libertad de expresión para todos los ciudadanos, transformándose en una crítica excesiva que ha lesionado los derechos personalísimos de la honra, el honor y la reputación del demandante”.

Fuente: “D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES”, (JNQCI2 EXP Nº 473137/2012)