daños y perjuicios

¡Robo en un Hotel! Resarcimiento a favor del huésped

En los autos caratulados: “Z., L. A. C/ B. F. Y C. S.A.” S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” J. 58 de la Cámara CAMARA CIVIL – SALA E, hizo lugar a la demanda y condenó al complejo hotelero a abonar a la parte actora (huésped) las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Según lo relatado en la demanda el 4 de diciembre de 2013 el actor junto a su hijo L. R. G. Z. viajan desde la Ciudad de San Carlos de Bariloche hacia Buenos Aires, hospedándose del 5 al 11 de diciembre del mismo año en el H. P., específicamente en la habitación n° 29 ubicada en el tercer piso. La finalidad del viaje era despedirse de L. R. ya que viajaría por varios meses a EEUU.

El 9 de diciembre dejan la habitación, al volver en horas de la tarde notan que alguien había ingresado, la cerradura de la habitación en apariencia había sido violentada, estaba todo desordenado, la ropa arriba de la cama, la caja fuerte era evidente que había sido violentada, y manifiestan que adjuntan fotos a fin de ilustrar el estado en el que se encontraba. Aducen que le sustraen U$S 1696 y $12.000 destinados al viaje de su hijo. Además, una notebook marca Dell, una máquina de fotos marca Sony y ropa de menor valor.

En la sentencia obrante a fs. 539/543 la juzgadora hizo lugar a la demanda y condenó al accionado a abonar a la parte actora las sumas de $ 16.000 y U$S 1.696, más sus intereses y las costas del proceso.

Entre sus fundamentos resaltan que el artículo 1118 del Código Civil establece que los dueños de hoteles, casas públicas de hospedaje y de establecimientos públicos de todo género, son responsables del daño causado por sus agentes o empleados en los efectos de los que habiten en ellas, o cuando tales efectos desapareciesen, aunque prueben que les ha sido imposible impedir el daño. El demandado solo puede eximirse de responsabilidad demostrando que, el daño es obra del propio damnificado, o el resultado de un caso fortuito o fuerza mayor. Allí mismo también se recordó que la obligación de seguridad es de resultado – indemnidad del huésped-, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad objetiva (conf. Lorenzetti, Ricardo Luis, «Consumidores», ps. 403 y 404, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003).

La cámara ratificó el fallo y el Hotel deberá abonar la indemnización correspondiente. Si bien fueron unas vacaciones no gratas, finalmente se hizo justica.

Aseguradora deberá cubrir los costos del accidente de tránsito pese a que su cliente haya circulado con licencia vencida:

La Cámara de Apelaciones de Capital Federal confirmó el fallo por el cual se hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Caja de Seguros S.A., desestimando la defensa opuesta por la aseguradora de que “la licencia de conducir de la demandada estaba vencida”. Se consideró que la invocación de falta de habilitación administrativa  sólo sería posible “en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”.
Si bien la póliza establecía que «quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal», el Juez resaltó que si bien la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia, y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, no excluye la cobertura de la compañía asegurador, menos aún cuando considerando que la licencia vencida autorizaba a presumir que la conductora contaba con las capacidades necesarias para manejar un rodado.
Ello por cuanto la razón de contratar un seguro de automotor es amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima. En este caso, el juez consideró que constituye principio del derecho de seguros que, en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador  ya que la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño a terceros, sin que la empresa aseguradora pueda pretender crear en el espíritu del tomador del seguro la falsa creencia de una garantía inexistente.
En conclusión, se dispuso que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.
Fuente: “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.

A llevarse bien con los vecinos! : Arruinó la casa de su vecina y la Justicia ordenó que la arregle

El problema comenzó en el 2016 por una pérdida en una cañería que generó problemas en el departamento de abajo.

La Justicia de Cipolletti hizo lugar a una demanda por “daño temido” y ordenó a la propietaria de un departamento reparar de manera inmediata sus cañerías de agua para evitar que se siga deteriorando el inmueble de su vecina del piso inferior.

Luego de verificar que el peligro persiste a pesar de algunas reparaciones que se fueron realizando durante el trámite procesal, el juez en lo Civil Alejandro Cabral y Vedia resolvió “hacer lugar a la acción preventiva por daño temido interpuesta por la mujer contra su vecina y ordenar a esta última para que, en el plazo prudencial de 10 días corridos, proceda a practicar las reparaciones necesarias”. La sentencia prevé que, en caso de incumplimiento, la vecina de la planta baja podrá contratar personalmente las reparaciones “a costa de la demandada”.

Fuente: Lmcipolletti.

POR SALIDERA BANCARIA CONDENAN AL BANCO A INDEMNIZAR AL CLIENTE

El reclamo fue iniciado por una clienta del BPN quien retiró una importante suma de dinero, siendo asaltada por delincuentes en el momento en el que accedía a su domicilio.

En primera instancia la acción de daños y perjuicios  fue rechazada por el Juez, sin embargo la Sala III  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – I Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hizo lugar al resarcimiento fundándose en la relación de consumo existente entre dicha entidad y su cliente por el servicio bancario prestado.

La Ley de Defensa del Consumidor 24.240 establece el deber de seguridad que deben resguardar todos aquellos que provean bienes y servicios, debiendo los mismos ser “suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios” (Artículo 5°), como así también que “Las cosas y servicios (…) cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos” (Artículo 6°). En el caso en consideración, dicha normativa es expedida por el BCRA, quien –pretendiendo garantizar la seguridad de las personas y bienes de los clientes de las entidades bancarias– dispuso que ante operaciones significativas, el banco debe implementar “un recinto o lugar reservado” para la entrega del dinero.

Ahora bien, la Cámara Local enfatizó que “si bien no se puede hacer responsable al banco de todo acontecimiento que ocurra como consecuencia del obrar ilícito de terceros ajenos al mismo, sí resulta responsable en la medida que no haya adoptado con antelación, los resguardos mínimos de seguridad tendientes a evitar o al menos complicar la actividad ilícita de terceros (…). El banco no puede desligarse de responsabilidad alegando que el robo del dinero se perpetró en un lugar ajeno a su dependencia, pues el sentido de la circular es precisamente evitar la posibilidad que la operación realizada llegue a conocimiento de un tercero con la finalidad de concretar un robo (…). Si bien el robo no se perpetró en las inmediaciones del banco, sino en oportunidad en que la actora llegaba a su domicilio, el tiempo transcurrido entre el retiro del dinero del banco y la forma directa como los delincuentes abordaron el blanco, constituye un factor determinante (…)”.

En conclusión, los jueces decidieron que el banco debía responder por el daño ocasionado a la demandante por la simple razón que su obrar negligente coadyuvó al quebrantamiento del deber de seguridad inserto en la relación de consumo tutelada por el artículo 42 de la Constitución Nacional, pagando una indemnización equivalente al monto que le fue sustraído, con más los intereses desde la fecha del hecho y hasta su efectivo pago.

Fuente: «SERASSIO SILVIA GABRIELA C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS» – Sala III  de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería – I Circunscripción Judicial.

Empresa de telefonía celular pagó $125.000 a usuario por cortarle la línea

Una empresa prestadora de telefonía celular tuvo que pagarle a un marplatense 125.000 pesos por daños punitorios y morales al haberle cortado la línea mientras se encontraba en el exterior, debido al monto que alcanzó la factura por servicios no especificados.

Andrés Galera viajó en febrero de 2010 a Estados Unidos y a su vuelta se encontró con una factura que superaba los 21.000 pesos por el uso del celular en el exterior, por lo que Claro le suspendió el servicio y él inició una demanda.

En un fallo sorpresivo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial marplatense condenó a la empresa a pagarle al usuario 90.000 pesos por punitorios y 35.000 por daños morales.

El experto en derecho al consumidor Federico Alvarez Larrondo, abogado de Galera, explicó que en en primera instancia la justicia desestimó el reclamo «y apenas había aceptado reducir el monto que el cliente debía pagar a la empresa», decisión que apelaron «los resultados cambiaron».

«Son muchos los casos de este tipo que tienen los consumidores de telefonía celular, luego de casi 4 años se logró que la justicia condene a la empresa y pague por daños a mi defendido», resaltó.

Álvarez Larrondo detalló que «en la sentencia firmada por los jueces Nélida Zampini y Ricardo Monterisi, la empresa no informó al cliente del costo del `roaming` en el exterior».

Antes de viajar, dijo, Galera ingresó en la página de internet de Claro para verificar los costos extra por el uso del celular en el exterior: «reflejaba el valor de las llamadas fuera del país, pero no había detalles del costo de internet, que fue lo que le generó la factura de 21.000 pesos».

En el fallo los magistrados enumera una serie de supuestos que los usuarios de celulares realizan ante cada viaje al exterior.

Esa «multiplicidad de supuestos que habitualmente generan daños» y muchas veces «culminan con reclamos judiciales, nacen del accionar ilegítimo de los proveedores que tornan operativo un servicio que no les es requerido obligando al consumidor ha tener que encontrar el modo de lidiar con consecuencias que nunca pudo prever», como ocurrió en este caso, explicó el letrado.

La sentencia rechazó el reclamo de Galera por «daño psicológico» y ordenó a la empresa que abandone la pretensión de cobrar la factura que originó la demanda.