derecho laboral

EL FLETERO DE LA EMPRESA TAMBIEN ES EMPLEADO:

Para la Justicia, existe relación laboral entre una empresa de transportes y un fletero que estaba registrado como autónomo y tenía automóvil propio. La empresa aseguró que el trabajador era «una persona que realizaba fletes con su camioneta», que era de su propiedad, y que «se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor», y por, último, que no existía exclusividad por cuanto su actividad era estrictamente comercial.
En relación con el vehículo que el trabajador ponía a disposición para realizar sus tareas, manifestaron que para dilucidar si existía relación de dependencia era esencial definir si el automotor estaban organizado para un fin propio empresarial del accionante, o en cambio y como era el caso a resolver, este instrumento se insertaba en una organización empresarial ajena.
En conclusión, los jueces fallaron a favor del fletero expresando que «Si los clientes son de la empresa, el servicio era prestado por el fletero a la empresa», y que no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

FUENTE: “Canosa, Miguel Ángel c/ Transporte Spacapan SACIFIA y otros s/ Despido”- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V.-

No informó el contrato de trabajo a prueba y….. deberá indemnizar!

Una persona que fue despedida tras haber trabajado menos de tres meses en un restaurante deberá ser indemnizada por el propietario quien, bajo el argumento de que aún se encontraba en período de prueba, pretendía terminar el vínculo sin asumir ese costo. Según se interpretó en primera instancia, en un fallo que fue confirmado por la Cámara y que en el día de hoy quedó firme, la indemnización corresponde en tanto que el empleador nunca había registrado ni informado la relación laboral ante los organismos correspondientes. Ahora deberá pagar más de 50 mil pesos (más intereses) y asumir las costas del proceso.

El magistrado evaluó la presentación del demandante y el correspondiente descargo y determinó puntos comunes en ambas versiones. Por caso, que la relación laboral se extendió entre el 10 de julio al 5 de octubre de 2012, que el demandante trabajó como cocinero y ayudante de cocina y que el vínculo concluyó por el despido dispuesto por el empleador en forma verbal.

A partir de esos puntos, detalló que el despido sin causa puede ser verbal o escrito, pero en caso que el empleador invoque razones para no indemnizar, en ese caso es requisito hacerlo por escrito.  “En consecuencia, más allá del esfuerzo realizado, el despido dispuesto por el demandado debe considerarse incausado, más allá de la injuria que hubiera invocado y de la eventual prueba de esta última causa”, afirmó.

Como la relación laboral no había sido informada a los organismos correspondientes, el magistrado no convalidó el argumento del empresario gastronómico respecto de que la relación laboral se encontraba dentro del “período de prueba”. El juez se apoyó en legislación laboral que indica que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por período de prueba, caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.

La sentencia fue apelada, pero la Cámara provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por los vocales María Julia Barrese y Dardo Walter Troncoso se expresó en el mismo sentido que el juez de primera instancia y desestimó el planteo.

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