despido

Despido justificado para el jefe acosador

La justicia de Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, consideró legítimo el despido del superior jerárquico de una empresa que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En los autos «Z. G. P. c/ Casino Melincue S.A. s/ demanda laboral c. pesos», la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto decretó la legitimidad del despido causado de un hombre que hostigó sexualmente a varias empleadas.

En este tipo de hechos, la situación fluctúa, va y viene, y la intervención de un tercero, en el caso, la advertencia patronal, suele calmar las aguas durante un tiempo, pero salvo que el acosador o el acosado dejen el trabajo, las conductas persecutorias terminan regresando. Por lo tanto, la decisión de la empresa resulta razonable y lógica.

Los jueces avalaron la decisión de la empresa de despedir al demandado, ya que «es deber del empleador velar para que sus empleados trabajen en un clima de cordialidad, empatía y bienestar».

FUENTE: DIARIO JUDICIAL.COM

Embarazo y Trabajo: Ordenan pagar una indemnización agravada

EMBARAZO Y TRABAJO: Ordenan pagar una indemnización agravada a una empleada despedida antes de notificar su embarazo

Una de las situaciones que más costos le puede ocasionar a una empresa, desde el punto de vista laboral, es el de desvincular a una empleada que esté embarazada o que haya dado a luz dentro del período que goza de una protección legal espacial por su situación de vulnerabilidad.

En caso de producirse el despido, además del resarcimiento por antigüedad, deberá abonar un adicional de 13 sueldos. Del otro lado, la dependiente tiene la obligación de notificar su estado de gravidez y el nacimiento de su hijo/a para obtener el amparo legal. Un tema que se suele discutir en los ámbitos académicos y tribunalicios es el de la falta de aviso y el posterior despido en los casos en que el embarazo es notorio.

Hace pocos días, la Cámara de Apelaciones del Trabajo dio a conocer un fallo orientador en este tema. En concreto, la sala V hizo lugar al reclamo indemnizatorio de una mujer que había sido despedida mientras cursaba su sexto mes de embarazo.

En ese caso, la empleadora se defendió argumentando que estaba en una etapa de reestructuración y que la mujer no había informado de su situación de gravidez.

La sentencia de primera instancia indicó que los testigos y la falta de acreditación de la reestructuración invocada en el telegrama rescisorio “conformaron un indicio de que al momento del despido la demandada conocía el estado de gravidez en que se encontraba la actora”, y consecuentemente concluyó que “su despido se debió al embarazo, haciendo lugar a la indemnización agravada prevista en la normativa”.

Fuente: iproifesional

No informó el contrato de trabajo a prueba y….. deberá indemnizar!

Una persona que fue despedida tras haber trabajado menos de tres meses en un restaurante deberá ser indemnizada por el propietario quien, bajo el argumento de que aún se encontraba en período de prueba, pretendía terminar el vínculo sin asumir ese costo. Según se interpretó en primera instancia, en un fallo que fue confirmado por la Cámara y que en el día de hoy quedó firme, la indemnización corresponde en tanto que el empleador nunca había registrado ni informado la relación laboral ante los organismos correspondientes. Ahora deberá pagar más de 50 mil pesos (más intereses) y asumir las costas del proceso.

El magistrado evaluó la presentación del demandante y el correspondiente descargo y determinó puntos comunes en ambas versiones. Por caso, que la relación laboral se extendió entre el 10 de julio al 5 de octubre de 2012, que el demandante trabajó como cocinero y ayudante de cocina y que el vínculo concluyó por el despido dispuesto por el empleador en forma verbal.

A partir de esos puntos, detalló que el despido sin causa puede ser verbal o escrito, pero en caso que el empleador invoque razones para no indemnizar, en ese caso es requisito hacerlo por escrito.  “En consecuencia, más allá del esfuerzo realizado, el despido dispuesto por el demandado debe considerarse incausado, más allá de la injuria que hubiera invocado y de la eventual prueba de esta última causa”, afirmó.

Como la relación laboral no había sido informada a los organismos correspondientes, el magistrado no convalidó el argumento del empresario gastronómico respecto de que la relación laboral se encontraba dentro del “período de prueba”. El juez se apoyó en legislación laboral que indica que “el empleador debe registrar al trabajador que comienza su relación laboral por período de prueba, caso contrario, sin perjuicio de las consecuencias que se derivan de ese incumplimiento, se entenderá de pleno derecho que ha renunciado a dicho período”.

La sentencia fue apelada, pero la Cámara provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por los vocales María Julia Barrese y Dardo Walter Troncoso se expresó en el mismo sentido que el juez de primera instancia y desestimó el planteo.

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