Se trata de la firma Next Car de Cipolletti. Un cliente pagó 25 mil pesos de seña pero se arrepintió dentro del plazo estipulado, pero no le depositaron el monto entregado.
Una empresa de Cipolletti fue condenada a devolver la seña que un cliente desembolsó para la compra de un automóvil. El interesado rescindió el contrato dentro de los plazos estipulados, luego de realizar dos depósitos en la cuenta de la firma la suma de 10 mil pesos y luego de 15 mil, pero nunca le reintegraron la plata.
Mediante un proceso de “menor cuantía”, que fue tramitado en el Juzgado de Paz de Cipolletti, un cliente reclamó que la firma Next Car S.R.L. no le devolvió los 25 mil pesos que entregó como seña para la compra de un Toyota Etios.
Una vez iniciado el juicio por “menor cuantía”, la jueza de Paz Gabriela Lapuente fijó una audiencia de conciliación para el 26 de junio de este año, pero nadie se presentó de parte de la firma, ni tampoco contestaron la demanda. Finalmente Next Car S.R.L fue condenada a devolver el dinero más intereses, en concepto de “daño directo”.
Fuente: Diario Rio Negro.
intereses
De estético, muy poco!: Condenan a una clínica privada por las quemaduras que sufrió una cliente en sus piernas tras realizarse una depilación láser.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó que una clínica médica dedicada a realizar tratamientos estéticos le pagase la suma de $65.000 más intereses a una paciente que sufrió quemaduras en el consultorio tras realizarse un tratamiento de depilación láser, debiendo realizarse curaciones durante dos meses.
Conforme lo relatado por la mujer, en medio de la sesión comenzó a sentir una «fuerte sensación de ardor durante el tratamiento», y pese a sus avisos de dolor y la coloración que iba tomando la piel de sus extremidades, la médica le dijo “tenés que tolerarlo” y “esas marcas rojas se irán”. Sin embargo, horas más tarde, debió concurrir al Hospital del Quemado y al Hospital Italiano, donde se le informó que había padecido lesiones en muslos y piernas -cara anterior y posterior- por las “quemaduras producidas con aparatología”.
Los jueces sostuvieron que pese a haber firmado un consentimiento informado, el tratamiento no debe dañar al paciente, y mucho menos puede usarse de escudo para evadir la responsabilidad por los daños ocasionados.