responabilidad

A tener cuidado: Mercado Libre no se hace responsable de las compras!

Los Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial libró de responsabilidad a Mercado Libre por el daño que sufrió un consumidor que compró a través de la plataforma pero nunca recibió el pedido.

El demandante denunció que compró un automóvil por la página, abonando el total del valor mediante giros y, también, una suma para cubrir “gastos de entrega y documentación” de acuerdo al pedido que al efecto le hizo Mercado Libre S.R.L., pero que pese a todo ello nunca recibió el rodado.

Se explicó que el vigente derecho argentino no responsabiliza a los prestadores de mercados electrónicos, y que la circunstancia de que el servicio prestado por el operador de un mercado electrónico comprenda el almacenamiento de información que le facilitan sus clientes vendedores no basta por sí misma para atribuirle culpabilidad en el presente caso.

Toda vez que Mercado Libre no desempeñó un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados, debe eximirse de responsabilidad, por cuanto ha sido un ‘mero canal’ limitándose a proporcionar un foro para una transacción entre un comprador y un vendedor. Cuando se trata de un simple operador, no se puede aplicar ninguna condena porque es una posición neutra, meramente técnica, automática y pasiva, lo que impide que tenga conocimiento y control de la información almacenada.

«No puede imponerse a los prestadores de servicios de mero almacenamiento (hosting) una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas», concluyeron los titulares de la Cámara.

FUENTE: Autos «Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ ordinario».

De estético, muy poco!: Condenan a una clínica privada por las quemaduras que sufrió una cliente en sus piernas tras realizarse una depilación láser.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó que una clínica médica dedicada a realizar tratamientos estéticos le pagase la suma de $65.000 más intereses a una paciente que sufrió quemaduras en el consultorio tras realizarse un tratamiento de depilación láser, debiendo realizarse curaciones durante dos meses.
Conforme lo relatado por la mujer, en medio de la sesión comenzó a sentir una «fuerte sensación de ardor durante el tratamiento», y pese a sus avisos de dolor y la coloración que iba tomando la piel de sus extremidades, la médica le dijo “tenés que tolerarlo” y “esas marcas rojas se irán”. Sin embargo, horas más tarde, debió concurrir al Hospital del Quemado y al Hospital Italiano, donde se le informó que había padecido lesiones en muslos y piernas -cara anterior y posterior- por las “quemaduras producidas con aparatología”.
Los jueces sostuvieron que pese a haber firmado un consentimiento informado, el tratamiento no debe dañar al paciente, y mucho menos puede usarse de escudo para evadir la responsabilidad por los daños ocasionados.

Aseguradora deberá cubrir los costos del accidente de tránsito pese a que su cliente haya circulado con licencia vencida:

La Cámara de Apelaciones de Capital Federal confirmó el fallo por el cual se hizo lugar a una demanda de daños y perjuicios contra la Caja de Seguros S.A., desestimando la defensa opuesta por la aseguradora de que “la licencia de conducir de la demandada estaba vencida”. Se consideró que la invocación de falta de habilitación administrativa  sólo sería posible “en la medida en que dicha circunstancia guarde relación con el siniestro”.
Si bien la póliza establecía que «quedaban excluidos de cobertura los siniestros ocurridos mientras el automotor asegurado fuere conducido por personas sin permiso municipal», el Juez resaltó que si bien la falta de la licencia para conducir es una cuestión administrativa de importancia, y que en determinados casos puede vincularse con una actitud de infracción reglamentaria, no excluye la cobertura de la compañía asegurador, menos aún cuando considerando que la licencia vencida autorizaba a presumir que la conductora contaba con las capacidades necesarias para manejar un rodado.
Ello por cuanto la razón de contratar un seguro de automotor es amparar al patrimonio del asegurado, así como por implicancia, los daños de la víctima. En este caso, el juez consideró que constituye principio del derecho de seguros que, en caso de duda acerca de la extensión del riesgo, debe estarse por la obligación del asegurador  ya que la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, la reparación del daño a terceros, sin que la empresa aseguradora pueda pretender crear en el espíritu del tomador del seguro la falsa creencia de una garantía inexistente.
En conclusión, se dispuso que “cuando el seguro es obligatorio, como es el caso de los automotores (art. 68, ley 24.449), la aseguradora no puede oponer al dañado las cláusulas contractuales de exclusión porque la ley ha tutelado un interés superior que es, precisamente, en materia de accidentes de tránsito, la reparación del daño a terceros”.
Fuente: “K., J. J. c/ G., S. A. y otros s/ daños y perjuicios”, Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal.