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¡A tener cuidado con la limpieza de las veredas!

Un Consorcio de copropietarios de edificio deberá indemnizar a una mujer que se cayó y fracturó por una vereda enjabonada. La Justicia porteña consideró la responsabilidad del frentista por “lavar la vereda con un producto que la tornó resbaladiza, fuera del horario establecido”, estableciendo la normativa que las tareas de lavado y barrido “se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones” y entre las 22 y 9 horas.
La justicia de CABA decidió que una mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió tras caer en una vereda enjabonada. El consorcio y el seguro deberán pagar 88 mil pesos más intereses en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos.
El hecho ocurrió en 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera de un edificio, ubicado en el barrio de Balvanera. La mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.

FUENTE: “G. N.B. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)”

¿Cómo nos expresamos cuando hablamos de otros? ¡Cuidado que hay que indemnizar!

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios de un abogado por las declaraciones que realizó una magistrada en un medio radial. Todo ello en los autos «D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. y P. Derivados de la Responsabilidad Extracontractual de Particulares». La demandada dijo que debió exhortarlo a «internalizar el paradigma de inclusión y de respeto a la diversidad étnica y cultural» en un juicio. También aseveró, entre otras cuestiones, que el profesional tuvo expresiones «muy desafortunadas» y que había «violado sus deberes» como abogado en perjuicio y desmedro de otros intervinientes en el pleito.

De esta manera, el letrado consideró que las declaraciones lo “desacreditaban” y le crea una imagen negativa injusta y falsa ante la opinión pública, a sabiendas que dada su calidad de magistrada –y por la autoridad misma que emana de su cargo- le iba a provocar un daño en su honor y prestigio”.

Los jueces hicieron hincapié en los términos coloquiales utilizados en el reportaje, donde se le atribuye al actor “expresiones muy desafortunadas” y «desmanes”. La demandada también afirmó que “no es necesario agraviar  para demostrar cuales son los fundamentos que sostienen la petición”.

Para los camaristas, estas frases “aparecen como notoriamente excesivas respecto al legítimo ejercicio de los derechos de opinión e información”, por lo que concluyeron que las manifestaciones públicas “han superado lo que en derecho llamamos el deber de informar a la comunidad sobre acontecimientos de interés general, en cuyo caso existe amplia libertad de expresión para todos los ciudadanos, transformándose en una crítica excesiva que ha lesionado los derechos personalísimos de la honra, el honor y la reputación del demandante”.

Fuente: “D. P. L. C/ M. G. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES”, (JNQCI2 EXP Nº 473137/2012)

De estético, muy poco!: Condenan a una clínica privada por las quemaduras que sufrió una cliente en sus piernas tras realizarse una depilación láser.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dictaminó que una clínica médica dedicada a realizar tratamientos estéticos le pagase la suma de $65.000 más intereses a una paciente que sufrió quemaduras en el consultorio tras realizarse un tratamiento de depilación láser, debiendo realizarse curaciones durante dos meses.
Conforme lo relatado por la mujer, en medio de la sesión comenzó a sentir una «fuerte sensación de ardor durante el tratamiento», y pese a sus avisos de dolor y la coloración que iba tomando la piel de sus extremidades, la médica le dijo “tenés que tolerarlo” y “esas marcas rojas se irán”. Sin embargo, horas más tarde, debió concurrir al Hospital del Quemado y al Hospital Italiano, donde se le informó que había padecido lesiones en muslos y piernas -cara anterior y posterior- por las “quemaduras producidas con aparatología”.
Los jueces sostuvieron que pese a haber firmado un consentimiento informado, el tratamiento no debe dañar al paciente, y mucho menos puede usarse de escudo para evadir la responsabilidad por los daños ocasionados.

A llevarse bien con los vecinos! : Arruinó la casa de su vecina y la Justicia ordenó que la arregle

El problema comenzó en el 2016 por una pérdida en una cañería que generó problemas en el departamento de abajo.

La Justicia de Cipolletti hizo lugar a una demanda por “daño temido” y ordenó a la propietaria de un departamento reparar de manera inmediata sus cañerías de agua para evitar que se siga deteriorando el inmueble de su vecina del piso inferior.

Luego de verificar que el peligro persiste a pesar de algunas reparaciones que se fueron realizando durante el trámite procesal, el juez en lo Civil Alejandro Cabral y Vedia resolvió “hacer lugar a la acción preventiva por daño temido interpuesta por la mujer contra su vecina y ordenar a esta última para que, en el plazo prudencial de 10 días corridos, proceda a practicar las reparaciones necesarias”. La sentencia prevé que, en caso de incumplimiento, la vecina de la planta baja podrá contratar personalmente las reparaciones “a costa de la demandada”.

Fuente: Lmcipolletti.