propiedad

EL FLETERO DE LA EMPRESA TAMBIEN ES EMPLEADO:

Para la Justicia, existe relación laboral entre una empresa de transportes y un fletero que estaba registrado como autónomo y tenía automóvil propio. La empresa aseguró que el trabajador era «una persona que realizaba fletes con su camioneta», que era de su propiedad, y que «se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor», y por, último, que no existía exclusividad por cuanto su actividad era estrictamente comercial.
En relación con el vehículo que el trabajador ponía a disposición para realizar sus tareas, manifestaron que para dilucidar si existía relación de dependencia era esencial definir si el automotor estaban organizado para un fin propio empresarial del accionante, o en cambio y como era el caso a resolver, este instrumento se insertaba en una organización empresarial ajena.
En conclusión, los jueces fallaron a favor del fletero expresando que «Si los clientes son de la empresa, el servicio era prestado por el fletero a la empresa», y que no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

FUENTE: “Canosa, Miguel Ángel c/ Transporte Spacapan SACIFIA y otros s/ Despido”- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V.-

Los usurpadores deberán ser desalojados aunque habiten con niños menores de edad:

En el marco de un juicio de desalojo, los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Provincia de Buenos Aires establecieron que no otorgar el desalojo de los usurpadores de una vivienda cuando hay niños menores de edad viviendo en ella resulta injusto, debido a que no puede obligarse a los propietarios de un inmueble a resignar sus intereses para proporcionar a los niños las condiciones de vida necesarias para su desarrollo.
“No responde a la equidad considerar que los propietarios de los inmuebles ocupados, o cualquiera que posea un interés legítimo para reclamar el desalojo, tengan el deber de proporcionarle a los niños la protección y el amparo que incumbe prestar a quienes ostentan la patria potestad y, en su defecto, a los organismos sociales pertinentes que dependen de la comunidad toda”.
Se dispuso que los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño, y que en razón de ello, no resulta posible que se pretenda descargar injustamente sobre unos pocos lo que es un deber primordial de la sociedad en su conjunto.
Los jueces remarcaron que deben armonizarse premisas legales que se encuentran en tensión: los derechos de los niños citados y el ejercicio de los derechos del actor sobre el inmueble cuyo desalojo se persigue: “no es cuestión de que tales niños o adolescentes queden a la deriva, vulnerados en sus derechos esenciales, sino de evitar que se produzcan sustituciones inaceptables respecto de las personas a quienes incumbe satisfacer necesidades vitales de aquéllos”.
FUENTE: “Gran Rex SRL c/Falcón Cordova, Marcos A. y Otro s/Desalojo por Vencimiento de Contrato”, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, 09/02/2017.