clientes

A tener cuidado: Mercado Libre no se hace responsable de las compras!

Los Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial libró de responsabilidad a Mercado Libre por el daño que sufrió un consumidor que compró a través de la plataforma pero nunca recibió el pedido.

El demandante denunció que compró un automóvil por la página, abonando el total del valor mediante giros y, también, una suma para cubrir “gastos de entrega y documentación” de acuerdo al pedido que al efecto le hizo Mercado Libre S.R.L., pero que pese a todo ello nunca recibió el rodado.

Se explicó que el vigente derecho argentino no responsabiliza a los prestadores de mercados electrónicos, y que la circunstancia de que el servicio prestado por el operador de un mercado electrónico comprenda el almacenamiento de información que le facilitan sus clientes vendedores no basta por sí misma para atribuirle culpabilidad en el presente caso.

Toda vez que Mercado Libre no desempeñó un papel activo que le permita adquirir conocimiento o control de los datos almacenados, debe eximirse de responsabilidad, por cuanto ha sido un ‘mero canal’ limitándose a proporcionar un foro para una transacción entre un comprador y un vendedor. Cuando se trata de un simple operador, no se puede aplicar ninguna condena porque es una posición neutra, meramente técnica, automática y pasiva, lo que impide que tenga conocimiento y control de la información almacenada.

«No puede imponerse a los prestadores de servicios de mero almacenamiento (hosting) una obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen, ni una obligación general de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas», concluyeron los titulares de la Cámara.

FUENTE: Autos «Kosten Esteban c/ Mercado Libre Sociedad de Responsabilidad Limitada s/ ordinario».

EL FLETERO DE LA EMPRESA TAMBIEN ES EMPLEADO:

Para la Justicia, existe relación laboral entre una empresa de transportes y un fletero que estaba registrado como autónomo y tenía automóvil propio. La empresa aseguró que el trabajador era «una persona que realizaba fletes con su camioneta», que era de su propiedad, y que «se encargaba de los costos de mantenimiento, combustible, seguro e impuestos del automotor», y por, último, que no existía exclusividad por cuanto su actividad era estrictamente comercial.
En relación con el vehículo que el trabajador ponía a disposición para realizar sus tareas, manifestaron que para dilucidar si existía relación de dependencia era esencial definir si el automotor estaban organizado para un fin propio empresarial del accionante, o en cambio y como era el caso a resolver, este instrumento se insertaba en una organización empresarial ajena.
En conclusión, los jueces fallaron a favor del fletero expresando que «Si los clientes son de la empresa, el servicio era prestado por el fletero a la empresa», y que no es suficiente argumento para descartar la relación laboral dependiente si no se demuestra que el actor actuó efectivamente como empresario.

FUENTE: “Canosa, Miguel Ángel c/ Transporte Spacapan SACIFIA y otros s/ Despido”- CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V.-