alimentos

Atención empleadores! Se condena a empresa por la falta de retención de cuota alimentaria.

En el marco de un juicio de alimentos contra el padre del menor, la firma empleadora del mismo fue condenada al pago de las cuotas que no retuvo de los haberes del mismo.
El progenitor, empleado de la firma, había sido condenado a pagar cuota alimentaria a su hijo, y la empresa, pese a haber recibido la orden judicial y ser intimada para retener de los haberes del alimentante la cuota y efectuar el depósito en cuenta judicial, no cumplieó con dicha obligación legal, por lo que se la encontró responsable y debió pagar de su bolsillo las cuotas alimentarias atrasadas.
La jueza invocó la letra del Código Civil y Comercial para extender la responsabilidad por el pago de los alimentos a la empresa, y además imponerle una multa de $6.000 por la omisión al cumplimiento de su deber.
Se trata del artículo 551 de la norma que entró en vigencia en agosto de 2015, que declarara solidariamente responsable del pago de la deuda alimentaria a “quien no cumple la orden judicial de depositar la suma que debió descontar a su dependiente o a cualquier otro acreedor”.
De modo que las acreencias del niño S. L. G. por cuota alimentaria fueron adeudadas “por dos personas y con causas diferentes: el obligado al pago, (su progenitor) y la empleadora que con su actuar negligente, en el cumplimiento de la orden judicial ha afectado el derecho alimentario del niño, generando un perjuicio, que debe ser reparado y no obstante la posibilidad que tiene el empleador de repetir en contra de su empleado lo pagado”.
FUENTE: Diario Judicial.-

El nacimiento de un nuevo hijo no es excusa para disminuir la cuota alimentaria a favor de los ya existentes:

En la provincia de Salta, se decidió rechazar la acción interpuesta por el progenitor de tres niños por la que pretendía se baje el porcentaje del 45% del salario impuesto en concepto de cuota alimentaria.

El progenitor fundó su reclamo para reducir la cuota alimentaria en las nuevas necesidades que debía cubrir a raíz del nacimiento de un nuevo hijo, pero los jueces manifestaron que “el nacimiento de un nuevo hijo tampoco es causal que amerite la disminución de la cuota fijada a favor de los ya existentes, toda vez que la ley exige a un padre responsable proveer los recursos para el sostenimiento de todos ellos”.

Si bien los alimentos son responsabilidad de ambos progenitores, el aporte que hace el padre para sus hijos se compensa con el aporte diario que realiza la madre en quehaceres domésticos en beneficio de los niños, incluida la satisfacción de todos los requerimientos que conlleva la convivencia diaria, y “separados los padres, para estimar la contribución del progenitor que tiene la guarda deben considerarse los aportes en especie que realiza, como la atención que presta al o los hijos en los múltiples requerimientos cotidianos, pues ello implica una inversión de tiempo al que debe atribuírsele valor”.

FUENTE: “L., A. P. V. vs. L., F. R. POR ALIMENTOS» – Expediente Nº 15417/15 del Juzgado de 1ª Instancia en lo Civil de Personas y Familia 2º Nominación del Distrito Judicial del Norte.

Alimentos: Abuela paterna obligada al pago!

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala Gen autos caratulados: “SM y Otro C/ STA S/ Alimentos”, en un fallo del 07 de abril de 2016 determinó una cuota de alimentos a cargo de la abuela paterna, ante el irregular cumplimiento por parte del obligado principal, en el entendimiento de que la situación económica de la que goza le permite colaborar con la manutención de su nieta.
“Corresponde admitir la demanda y fijar una cuota alimentaria a favor de la menor, la cual debe ser abonada por su abuela paterna ante el desinterés demostrado por el progenitor- obligado principal- en el cumplimiento de las prestaciones convenidas, pues la situación económica de la que goza le permite colaborar con su nieta, sin colocarse por ello en una situación de graves dificultades económicas, siendo la obligación del progenitor afín de la actora, subsidiaria a la de los padres y abuelos.
A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad de proporcionar, dentro de sus posibilidades económicas, las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo (conf. art. 27, inc. 2 , de la Convención sobre los Derechos del Niño)”.
La CSJN ha reconociendo el deber alimentario de los abuelos, efectuando una interpretación del art. 367 CCiv. derogado, actual art. 537 del CCivCom., y en concordancia con el interés superior de los niños comprometido, sostuvo que resultaba inadecuado que la alzada exija el cumplimiento de otros pasos a fin de considerar expedita la vía para reclamar el pago de alimentos al abuelo paterno, siendo suficiente acreditar verosímilmente la imposibilidad de lograr el cumplimiento alimentario del principal obligado, el progenitor.
Esperemos que este fallo sirva de ejemplo, y que aquellos padres o madres que efectúan maniobras “siniestras” para burlar los derechos de sus hijos, y evitar así el pago de la cuota de alimentos, recapaciten y entiendan que la prestación alimentaria es simplemente para satisfacer sus necesidades de seres humanos, sus hijos…
Fuente: MJ-JU-M-98244-AR | MJJ98244 | MJJ98244

Juez reprocha a famosos por como tratan a su hija…

Tribunal llama la atención sobre las disputas derivadas de la ruptura de la pareja y la repercusión sobre la hija de ambos.

 

Un tribunal reprendió al músico Andrés Calamaro y a su ex esposa, la actriz Julieta Cardinali, por las disputas derivadas de la ruptura de la pareja y la repercusión sobre la hija de ambos, de siete años, al tiempo que fijó una cuota de alimentos.

«Si las partes supieran distinguir bien lo que fue la pareja conyugal de la pareja parental, y obraran equilibradamente, y con la debida responsabilidad en su condición de padres, por supuesto que sería preferible que ambos progenitores actuaran de consuno y de manera directa e inmediata para atender las necesidades de la hija común», sostuvo la Sala B de la Cámara Civil.

«Empero, estas actuaciones demuestran con claridad que tal cometido todavía no resulta posible. Vayan entonces estas líneas como una exhortación para que ambos litigantes tomen consciencia del delicado rol que deben desempeñar por haber concebido y engendrado» a la niña, añadió.

La sala, integrada actualmente por los jueces Mauricio Mizrahi, Omar Díaz Solimine y Claudio Ramos Feijoo, fijó la «cuota de alimentos» que Calamaro deberá desembolsar para cubrir los gastos de la hija de ambos, quien vive con Cardinali.

«Por los constantes conflictos surgidos, resulta conveniente que quien tiene el cuidado personal de la niña organice el manejo y empleo del dinero para la atención de las necesidades pertinentes», resumió el tribunal.

Si bien la hija de ambos nació en 2007, el fallo tuvo en cuenta que «la unión conyugal se celebró el 23 de julio de 2010, y que la separación de hecho se produjo en el mes de septiembre de 2010 conforme lo expresa Cardinali, o el 20 del mes de noviembre de ese mismo año, según lo manifiesta Calamaro».

«La madre que convive con la hija común se presume que se hace cargo de una serie de necesidades de la niña de un modo directo, a través de la cotidiana atención de sus requerimientos, lo que implica una inversión de tiempo al que no debe restársele valor susceptible de apreciación pecuniaria», dijeron los jueces.

Por ello, resolvieron «la pertinencia de que la mayor contribución económica se encuentre a cargo del padre no conviviente, lo que no implica olvidar el aporte que la madre debe realizar».

Fuente: On line diario Rio Negro del 28/08/14.-

Los abuelos pagan alimentos de sus nietos

Los abuelos tendrán que hacerse cargo de la cuota alimentaria porque el padre no cumplió con los pagos
En un fallo que siente precedente, la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata falló a favor de una madre que reclamaba la ayuda de los abuelos paternos, ya que su hijo no recibía la cuota alimentaria de su ex esposo. En su voto, el juez Rubén Gerez señaló que «nuestro Código Civil trata la obligación alimentaria de los parientes en los artículos 367 y siguientes». En suma: los abuelos tendrán que aportar la cuota correspondiente a su nieto.

La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata dictó un fallo que sienta precedente, al determinar que los padres de un deudor alimentaria deben hacerse cargo de la cuota correspondiente a su nieto. En la demanda se invocó la obligación subsidiaria de los abuelos en relación a esta cuestión.
De acuerdo al artículo 367 del Código Civil, cuando el padre no paga o su aporte es insuficiente para cubrir las necesidades de los hijos, el deber de asistencia corresponde a los parientes más próximos, en este caso, los abuelos.
Tradicionalmente, los especialistas en la materia coincidían en que esta obligación no es directa ni simultánea, sino de carácter sucesivo o subsidiario.
En este caso, la madre del menor alegó que, siguiendo lo establecido por los artículos 327 del Código Civil y 27 -inciso segundo- de la Convención de los Derechos del Niño, los abuelos paternos tienen la obligación subsidiaria de brindar la cuota alimentaria de sus nietos en los supuestos de incumplimiento por parte del padre.
La mujer precisó cómo se componía el caudal económico de sus suegros y solicitó la cuota mensual, al asegurar que ella no podía trabajar por problemas de salud y que el padre del menor tenía deudas alimentarias que complicaban aún más la situación.
La sentencia de primera instancia determinó la procedencia del reclamo y obligó a los abuelos a pagar dicha cuota a su nieto.
La sentencia fue apelada por los demandados, pero la sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar Del Plata confirmó el fallo.

Quienes deban cuotas de alimentos no podrán…..

En Neuquén se sanciono la ley provincial 2333 que entre otras cuestiones impide a quienes deban,   total o parcialmente dos (2) cuotas alimentarias fijadas u homologadas judicialmente,  obtener habilitaciones comerciales, licencias o permisos, ser designados funcionarios públicos tanto del Poder Ejecutivo, legislativo como Judicial, obtener créditos y/o tarjetas de crédito en el BPN, y ser proveedor o contratista del estado.

La sanción,  y aplicación de la ley resulta un instrumento de mucha utilidad para “perseguir” a  los alimentantes que procuran evadir el pago de la cuota de alimentos, muchas veces, insolventándose, ya que por ejemplo no podrán obtener la renovación de su licencia de conducir, la licencia de taxi, la licencia comercial, y no podrán cobrar indemnizaciones judiciales, entre otras cuestiones.

Esperemos que con el tiempo, los efectos se hagan extensivos a otras actividades, como bancos privados, empresas prestadoras de servicios, para que cada vez evadir el pago de algo tan necesario como la cuota de alimentos para nuestros hijos, sea más difícil.